
Lima, 06 de diciembre del 2005
El 21 de octubre del 2005, en la ciudad de Lima, se llevo a cabo el Tribunal Ciudadano por el Caso Tauccamarca: Por Justicia para las personas afectadas por intoxicaciones debido al uso de plaguicidas, constituido a iniciativa de la sociedad civil como expresión ciudadana para pronunciarse en términos éticos, políticos y jurídicos sobre la muerte de 24 niños en la localidad de Tauccamarca. El Tribunal se encontraba integrado por Maria Elena Foronda, Presidenta de la Sociedad Nacional del Ambiente, Nicolás Espejo, miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales de Chile y Master en Derecho Internacional y Derechos Humanos y la Dra. Flora Luna, presidenta de la Asociación Médica Peruana, quienes han emitido el siguiente veredicto por la vulneración de derechos consagrados en normas de protección de los Derechos Humanos tanto nacionales como internacionales en contra de víctimas concretas cuyos sufrimientos, daños y desventajas padecidos que motivan la más profunda indignación de la ciudadanía:
RECORDANDO QUE:
" Los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles y
se afirman en pie de igualdad.
" Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos
reconocidos internacionalmente, y como tales, el Estado peruano tiene el deber
de respetar, proteger, cumplir y hacer cumplir.
" La violación de derechos económicos, sociales y culturales da lugar a
responsabilidad del Estado por incumplir obligaciones contraídas
internacionalmente, lo que incluye su deber de ejercer la debida diligencia ante
actos cometidos por parte de particulares, entre ellos agentes económicos.
" Que, toda víctima o colectividad afectada por violación de derechos
humanos, tiene derecho a reparación y a contar con recursos efectivos para
acceder a la justicia.
Este Tribunal, ha conocido y recibido testimonios e información sustentada sobre el siguiente caso y se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Hemos corroborado que existen 24
niños muertos y 26 niños sobrevivientes con secuelas físicas, psicológicas y
neurológicas que hasta la fecha no han sido atendidos.
Segundo: Existe evidencia que el agente causal del suceso es un producto órgano
fosforado cuyo registro ha pertenecido a la empresa Bayer.
Tercero: Hemos constatado que, el producto órgano fosforado, solo pudo haber
sido la presentación en polvo que corresponde a paratión metílico que fue el
causante de la muerte de los niños en Tauccamarca, versión corroborada por la
información existente en el atestado policial N° 207-99 X RPNP/DIVINCRI.
Cuarto: Teniendo en cuenta las normas internacionales de seguridad que rigen la
actividad comercial de la Empresa Bayer y las condicione socioeconómicas de los
usuarios de sus productos en nuestras comunidades andinas, que en su gran
mayoría son personas quechua hablantes y analfabetas; es evidente que la
presentación del producto incumple tales normas ya que el mencionado plaguicida
tiene la apariencia de leche en polvo, que el empaque no tenía ninguna
advertencia del peligro de muerte para el usuario quechuahablante y/o
analfabeto, y que el plaguicida no contiene ningún agente de mal olor para
advertir al usuario de su toxicidad.
Quinto: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura
tenía la responsabilidad legal de fiscalizar el uso y control de plaguicidas
químicos de uso agrícola. Se ha comprobado que dicha dependencia estatal
incumplió sus funciones, evidenciado por la falta de un envase y etiqueta que
brinda protección efectiva a los usuarios, y la imposibilidad de implementar el
requisito de la receta técnica por un agrónomo licenciado, el mecanismo de
control legal sobre la venta indebida de plaguicidas de categoría toxicológica
alta contemplado en la regulación peruana correspondiente y colaboró así en
el resultado fatal de ese suceso.
Sexto: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
(DIGESA) tenía el deber y la obligación de proporcionar los medicamentos
necesarios para atender a las personas que recurran en situaciones de emergencia
a los centros, postas médicas del país, pero el hecho es que eso no fue
posible en la Posta Médica de Cay-Cay cuando acudieron los niños intoxicados
debido a que dicho centro de salud no contaba con los medicamentos básicos
requeridos en esa fatal circunstancia.
Séptimo: Hemos constatado que existen graves dificultades para que las
víctimas acudan a la justicia, como consecuencia de serias afectaciones de
debido proceso en cuanto a la razonabilidad del plazo para que los órganos del
sistema de justicia realicen un pronunciamiento sobre el fondo del presente
caso, así como la falta de acceso a la información sobre el mismo.
Octavo: De igual manera se evidencia que no se ha respectado el derecho a la
vida, a la salud y a la alimentación adecuada.
Por lo tanto, ante estas evidencias nos cuestionamos si el estado ha cumplido debidamente con sus obligaciones de respetar, proteger y hacer cumplir las obligaciones de derechos humanos en el Perú. Lo anterior podría sugerir que en el Perú se ha institucionalizado la impunidad en cuanto a la población de extrema pobreza y marginalización como son las familias de Tauccamarca.
En este sentido, el Estado a través de la Dirección General de Salud-DIGESA, el Servicio Nacional de Salud - SENASA, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, ha afectado los siguientes derechos consagrados en la Constitución Peruana y los instrumentos y convenciones de derechos humanos internacionales:
1. El derecho a la vida, a la integridad moral,
psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar . En el presente caso han
perdido la vida 24 niños y alrededor de 26 niños tienen secuelas en la salud
producto de la intoxicación. La vida de un niño es una pérdida que enluta a
la familia, es inimaginable el dolor y miedo que sufrieron los padres al tener
que ver morir a sus hijos. El actuar de Bayer, Digesa y Senasa ha afectado
directamente el derecho a la vida, asimismo ha afectado la integridad moral,
psíquica y física de 26 niños que hasta el día de hoy presentan problemas de
aprendizaje, salud y desarrollo de capacidades.
Tanto el derecho a la vida, como a la integridad moral, psíquica y física,
como al desarrollo y bienestar implican una dimensión negativa -no violar tales
derechos- como una positiva -prevenir tales violaciones, sancionar a los
responsables y evitar que dichas violaciones no ocurran en el futuro. En
particular, el Estado Peruano ha incumplido con su deber de garante de tales
derechos al no haber fiscalizado correctamente el empleo de las sustancias
químicas involucradas en el presente caso, no haber sancionado a todos los
agentes responsables de tales actos.
2. La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono , El Estado no veló por la Comunidad de Tauccamarca, ya que SENASA permitió que la Bayer comercializará un producto altamente tóxico sin prever las consecuencias, asimismo, en el momento de los hechos en Tauccamarca no existía una posta de salud, los padres tuvieron que recurrir a la posta médica de la Comunidad de Huasac para obtener el medicamento necesario. Como ha sido claramente establecido por las normas internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados deben otorgar protección especial a los grupos vulnerables. En este sentido, el Estado Peruano debió haber consagrado, como política prioritaria, medidas de protección particulares a favor de un sector de la población Peruana que se encuentra particularmente vulnerable a los efectos tóxicos que puedan derivarse de la distribución, comercialización y uso de productos químicos indebidamente rotulados.
3. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. El Estado Peruano ha incumplido con su obligación de otorgar debida protección al derecho a la salud de las víctimas. Como lo ha señalado el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General Nº 14, que la salud constituye un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, lo cual implica que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, de tal manera que pueda vivir dignamente . Como lo sugieren los hechos revisados por este Tribunal, el Estado Peruano incumplió con su obligación de garantizar efectivamente un nivel adecuado de salud a las víctimas. Inclusive, en el supuesto caso el desayuno preparado hubiese sido consumido por toda la población de Tauccamarca, la tragedia hubiera sido mayor. Al mismo tiempo, sostenemos que el producto "Folidol" no sólo presentaba un peligro inminente para la comunidad, sino también para el medio familiar, unidades sociales que requieren de la máxima diligencia debida por parte del Estado para evitar eventuales atentados contra las mismas.
Es por los fundamentos expuestos, el Tribunal a fin de prevenir la repetición de violaciones similares de los derechos, insta al Estado Peruano, a través de sus instituciones a:
1. Prohibir todos los plaguicidas más
peligrosos para la salud humana categoría Ia-Ib según la clasificación de la
Organización Mundial de la Salud.
2. Asegurar que los y las niños/as sobrevivientes de la intoxicación reciban
atención médica de inmediato, incluyendo una análisis del impacto de la
intoxicación en su estado de desarrollo físico, mental y social además de en
su salud. Asegurar, a través de un decreto, que los niños-as sobrevivientes
reciban monitoreo médico y la debida atención médica necesaria de por vida.
3. Asegurar que la escuela de Tauccamarca cuente con un maestro especializado en
la enseñanza de niños con problemas de desarrollo, complementando la labor del
maestro de la escuela primaria.
4. Investigar debidamente y sancionar a todos aquellos posibles responsables en
los graves hechos que han ameritado la presente denuncia ante este Tribunal. En
particular, este Tribunal recuerda al Estado Peruano que su deber de garante en
materia de derechos humanos no se agota en la dictación de nueva legislación
en materia de control de sustancias tóxicas, sino que importa organizar todo su
aparataje estatal, de manera tal que estos hechos no vuelvan a ocurrir en el
futuro.
5. Reparar debidamente y conforme a las normas internacionales en la materia, a
todas aquellas víctimas de la tragedia ocurrida. Con tal efecto, el Estado
Peruano debiera establecer algún procedimiento judicial o extra-judicial que
tenga por objeto determinar el monto de las indemnizaciones que procedan.
Asimismo, insta a la Empresa Bayer a:
1. Asumir, de buena fe, aquella responsabilidad que le pudiera haber cabido al
no haber previsto los graves efectos que la comercialización indebidamente
rotulada de "Folidol" ha causado para la población de Tauccamarca.
2. Ponerse a disposición de las víctimas con el objeto de determinar
conjuntamente todas aquellas formas de reparación que procedan en la especie.
3. Revisar, conforme a los códigos éticos de conducta de las empresas y a las
normas de responsabilidad de empresas transnacionales, sus prácticas
industriales y comerciales con el objeto de evitar este tipo de hechos en el
futuro.
4. Cumplir con su compromiso público de no exportar de Alemania los plaguicidas
que no se puede usar con seguridad en los países en vía de desarrollo,
incluyendo al mínimo los de categoría Ia-Ib, así retirando de inmediato
dichos plaguicidas del mercado.
5. Compensar los deudos de los niños fallecidos.
6. Crear un fondo para cubrir los costos del monitoreo médico independiente
para los niños (as) sobrevivientes de manera permanente.